Normativa sobre la venta de animales exóticos
¿Qué es el CITES?
La venta de animales
A menudo, compramos mascotas sin reflexionar suficientemente sobre las responsabilidades que implica tener un animal en casa en un entorno urbano. La adquisición de animales en establecimientos homologados se considera una relación de consumo y por lo tanto se encuentra regulada.
¿Qué es un animal exótico?
Un animal de compañía exótico es un animal de la fauna salvaje no autóctona que de forma individual depende de los humanos, convive y ha asumido la costumbre del cautiverio.
Los vendedores de animales exóticos deben conocer el nombre científico de cada especie comercializada y la legislación aplicable, e informar a los consumidores de la prohibición de liberar animales de especies no autóctonas. En la factura de venta deben incluir, en su caso, el número CITES (Convenio Internacional sobre comercio de especies de animales en peligro de la fauna y flora salvaje), o bien lo que determina la norma europea, para cada animal vendido.
No evitar la huida de animales de especies de fauna salvaje no autóctona, de animales de compañía exóticos o de híbridos de manera que pueda suponer una alteración ecológica grave conlleva una sanción de carácter muy grave.
¿Qué es el CITES?
Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), busca preservar la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Ninguna de las especies protegidas por la CITES se ha extinguido a consecuencia de su comercio (entro en vigor en 1975). El objetivo final del Convenio CITES es contribuir a garantizar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres sea legal, sostenible y trazable.
¿Cómo se aplica el convenio?
En Europa y ya apuntando a España, el CITES está regulado por el Reglamento (CE) 338/97 y el Reglamento (CE) 865/2006. Las especies se clasifican en el Reglamento (CE) 338/97 en cuatro Anexos en función del grado de protección que se les aplica en orden decreciente: A, B, C y D. A las especies incluidas en los anexos A y B, se les aplican condiciones más restrictivas. En ellos podemos encontrar los zorros voladores, canguros y wallabis, entre otros. La actividad comercial con especies del Anexo A esta prohibida.
En España está controlado por la Dirección General de Comercio Internacional y por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, estos últimos son los que se encargan entre otras, de vigilar que los propietarios de mascotas exóticas tengan su certificado de propiedad privada el cual permite a un particular viajar por varios países durante 3 años consecutivos con su mascota sin necesidad de obtener un permiso de importación o de exportación cada vez que entre o salga de la UE.
César Bernal
Veterinario. Profesor de Escuela de Veterinaria Master D
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